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DECRETO NUMERO 1627 DE 1996
(septiembre 10)
Por el cual se reglamenta el artículo
40 de la Ley 70 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
el artículo 40 de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural
de la Nación Colombiana.
Que el artículo 13 de la Comisión Política Nacional
señala “ Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades
y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política
o filosofía. El Estado promoverá las condiciones para
que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor
de grupos discriminados...”;
Que el artículo 70 de la Constitución Política
Nacional establece “ El Estado tiene el deber de promover y fomentar
el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades
por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del
proceso de creación de la identidad nacional.
La Cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.
El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que convienen
en el país. El Estado promoverá la investigación,
la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales
de la Nación.
Que el Artículo 40 de la Ley 70 de 1993 contempla “ El
Gobierno destinará las partidas presupuestales para garantizar
mayores oportunidades de acceso a la educación superior a los
miembros de las Comunidades Negras. Así mismo diseñará
mecanismos de fomento para la capacitación técnica, tecnológica
y superior, con destino a las Comunidades Negras en los distintos niveles
de capacitación. Para este efecto, se creará entre otros,
un Fondo Especial de Becas para educación superior administrado
por el Icetex, destinado a estudiantes en las Comunidades Negras de
escasos recursos y que destaquen por su desempeño académico”.DECRETA:
CAPITULO PRIMERO
Del FondoArtículo
1o. Creación. Créase el Fondo Especial de Créditos
Educativos administrados por el Icetex para estudiantes de las Comunidades
Negras de escasos recursos económicos, que se destaquen por su
desempeño académico con buena formación educativa,
para el acceso a la educación superior conducente a la capacitación
técnica, tecnológica, artes y oficios, en desarrollo del
artículo 40 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 2o. Naturaleza. El Fondo Especial
de Créditos Educativos, es un mecanismo por medio del cual se
facilitará el acceso de estudiantes de las Comunidades Negras
a procesos de selección y cualificación en diferentes
niveles educativos, con miras a garantizarles el derecho a tener igualdad
de oportunidades en relación con el resto de la sociedad colombiana.
Artículo 3o. Objeto.
a. Contribuír al mejoramiento de las condiciones educativas de
los estudiantes de las Comunidades Negras para garantizar un buen rendimiento
en el proceso de formación, tanto académico como social.
b. Fomentar el desarrollo étnico, económico y social de
los estudiantes de las Comunidades Negras mediante un proceso teórico-práctico
que lo articule al trabajo comunitario.
c. Facilitar el acceso y permanencia de Las comunidades negras a la
educación superior y así apoyar la orientación
de sus propias formas de desarrollo.
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Artículo 4o. Beneficiarios. Podrán acceder
a estos créditos todos los estudiantes de las Comunidades Negras
que cumplan con los siguientes requisitos:
a.- Pertenecer al grupo étnico negro
b.- Carecer de recursos suficientes para financiar los estudios.
c.- Que el programa a realizar satisfaga una necesidad en la formación
de recursos humanos calificados por la región.
d.- Cuando se trate de adelantar un programa de educación superior
o postgrado, demostrar que los estudios para los cuales solicita el
crédito están relacionados con los trabajos que benefician
a las Comunidades Negras.
e.- No tener apoyo económico por parte de un ente Nacional o
extranjero similar a este.
Artículo 5o.Documentos Requeridos:
a. Formulario de solicitud de créditos del Icetex, debidamente
diligenciado.
b. Fotocopia del documento de identidad.
c. Constancia de admisión a centro docente o institución
debidamente acreditada por el Estado.
d. Proyecto de trabajo comunitario, social o académico.
Artículo 6o. Modalidades Educativas. El Crédito
Educativo se concede para Educación formal, no formal, presencial
o a distancia en los niveles siguientes:
1.- Pregrado en Colombia:
a. Capacitación técnica, artes y oficios.
b. Tecnológica
c. Educación Superior.
2.- Postgrado en Colombia o en el Exterior:
a. Especialización
b. Maestría
c. Doctorado y Post-doctorado.
3.- Actualización Profesional
Artículo 7o. Autorización de desembolso.
Los desembolsos serán autorizados así:
a. Matrícula
b. Sostenimiento
c. Materiales de Estudio
d. Transporte
e. Sostenimiento de un año adicional para trabajo de grado de
acuerdo a la exigencia de la Universidad.
Parágrafo 1o.: Los Créditos autorizados
serán de un giro por semestre de manera ágil y oportuna.
Parágrafo 2o.: En ningún caso se podrá
otorgar más de dos beneficios de los contemplados en el presente
artículo.
Artículo 8o.: Formas de pago del crédito
educativo. El Crédito educativo otorgado se pagará por
el beneficiario mediante trabajo comunitario, social o académico
certificado por la Comisión Pedagógica Departamental correspondiente,
una organización de base inscrita ante la Comisión Consultiva
respectiva o por el personero municipal donde no existan ningunas de
las anteriores.
En caso contrario el beneficiario deberá pagar por el monto del
crédito otorgado más los intereses pactados.
Artículo 9o.: Documentos necesarios para la
renovación del crédito educativo. Para la renovación
del crédito el estudiante debe presentar al Icetex:
a- Informe demostrativo sobre el trabajo comunitario, académico
o social certificado por cualquiera de las instancias a que de refiere
el artículo anterior o recibo de pago del crédito anterior.
b.- Certificado de calificación del último periódo
académico.
c.- Constancia del valor de la matrícula cuando se trate de renovación
del crédito.
Artículo 10o. Obligaciones de los beneficiarios:
a.- Aprobar satisfactoriamente el programa para el cual se adjudica
el crédito;
b.- Invertir los dineros girados exclusivamente en los fines pactados;
c.- Presentar a la oficina del Icetex respectivamente el Certificado
de Calificación del semestre cursado y la constancia de matrícula.
d.- Informar oportunamente las causas sobre: Realización de cursos
vacacionales relacionados con el programa que en la Universidad desarrolle,
aplazamiento del semestre, cancelación del semestre, pérdida
del mismo, vinculación a otra carrera simultánea o no,
retiro definitivo de la Universidad.
e.- Presentar certificado de calificaciones o informes pertinentes al
desarrollo del programa cuando estos sean solicitados por el Icetex;
f.- Informar mediante comunicación escrita al Icetex sobre la
suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando
los motivos que la ocasionan;
g.- Actualizar periódicamente la información personal
frente al Icetex, semestral o anualmente, dependiendo del período
académico;
h.- Informar al Icetex sobre cualquier ingreso adicional, becas, comisiones
de estudio y otra clase de apoyo económico que se reciba durante
la obtención del crédito.
i.- En caso de que el beneficiario pretenda cambiar de programa de estudio
o de centro docente, debe informar tal hecho oportunamente mediante
comunicación escrita debidamente motivada al Icetex.
j.- Al terminar los estudios averiguar sobre su estado de cuenta en
el Icetex, antes de seis (6) meses.
k..- Los Estudiantes beneficiarios del Crédito Educativo presentarán
a la Comunidad Negra los servicios afines con la carrera según
los compromisos que establezcan, al aceptar el beneficiario, trabajos
organizativos, acádemicos o sociales en periodos vacacionales
o al finalizar sus estudios.
En cualquier caso, este trabajo será objeto de seguimiento que
tiene como base el informe realizado por el beneficiario refrendado
por la organización registrada ante la respectiva Comisión
Consultiva Departamental o Regional o el personero municipal donde no
exista. Este trabajo comunitario será reconocido, valorado y
avalado por el proceso académico de la Universidad.
Artículo 11. Suspensión temporal del
crédito. El crédito se podrá suspender por Las
siguientes causas:
a. Retiro temporal del programa.
b. Incumplimiento en la presentación de constancia de matrícula,
o la no actualización de la información ante el Icetex;
c. Solicitud del beneficiario debidamente motivada.
Artículo 12. Cancelación definitiva
del crédito. El Crédito se cancelará definitivamente
por:
a. Expresa voluntad del beneficiario;
b. Finalización del programa de estudios para el cual se concedió
el crédito;
c. Adulteración de documentos o presentación de informaciones
falsas;
d. Utilización del crédito para fines distintos para el
cual fue concedido;
e. No informar al Icetex sobre ingreso adicional por becas comisiones
de estudios;
f. Incumplimiento del trabajo comunitario, académico y social;
g. Pérdida del semestre.
Artículo 13. Criterio para la Selección:
Para la selección de los beneficiarios se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
a. Excelencia académica: Promedio del Bachillerato o Universidad
(30%), acreditado mediante la presentación de las pruebas del
ICFES o el certificado de notas;
b. Bajos recursos económicos comprobados (20%);
c. Area prioritaria para el desarrollo del país y de las Comunidades
Negras (3.5%);
d. Priorizar los programas de formación o capacitación
que aporten a la solución de problemas en la Comunidad (3.5%);
e. Demostrar trabajo comunitario o desarrollo de identidad a través
de la organización registrada ante la respectiva Comisión
Consultiva Departamental o Regional o el personero Municipal donde no
exista. (25%);
f. Dificultad de acceso a la Educación Superior (18%).CAPITULO SEGUNDO
De la financiación y administración del FondoArtículo
14. Fuente de financiación del Fondo. El Fondo operará
con recursos provenientes de la Nación y podrá recibir
aportes de personas jurídicas, naturales, nacionales y extranjeras
y de organismos multilaterales. Así como también se obtendrá dineros por recaudos derivados por el incumplimiento.
Artículo 15. De la Junta Asesora del Fondo.
El Fondo tendrá una Junta Asesora Nacional integrada por:
a. El Director del Icetex o su delegado, quién la presidirá;
b. El Director de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior
o su delegado;
c. Dos miembros de la Comisión Pedagógica para Las Comunidades
Negras;
d. El Rector de la Universidad Nacional o su delegado hasta tanto el
Consejo de Educación Superior (CESU) defina un delegado;
e. Un representante de los estudiantes beneficiarios.
Artículo 16. Funciones de la Junta Asesora
del Fondo.
a. Seleccionar los beneficiarios del crédito de acuerdo a los
formularios que envíen los comités regionales del Icetex.
b. Velar por el buen aprovechamiento de los recursos.
c. Gestionar los recursos económicos necesarios para el funcionamiento
del fondo;
d. Elaborar el presupuesto de distribución y funcionamiento del
fondo con base en los criterios establecidos y teniendo en cuenta los
diferentes niveles de formación y las necesidades educativas
regionales;
e. Evaluar el desarrollo del proyecto de financiación del crédito
educativo y presentar propuesta para su incrementación;
f.- Darse su propio reglamento;
g.- Conceptuar sobre los informes de los trabajos comunitarios, sociales
o académicos que presentan los beneficiarios del fondo de créditos;
Artículo 17.. De los Comités Asesores
Regionales y de sus Funciones: Los comités regionales actuarán
donde se encuentre ubicada una Regional del Icetex y estará compuesto
por:
a. El Director Regional del Icetex, quien lo presidirá;
b. El jefe Regional de Créditos del Icetex;
c. Tres representantes de las Comunidades Negras ante la respectiva
Comisión Pedagógica;
d. Un estudiante beneficiario del Fondo.FUNCIONES:a. Estudiar, analizar
y preseleccionar a los posibles beneficiarios del crédito educativo;
b. Conceder cambio de programa, otorgar Las prórrogas por suspensión
temporal;
c. Supervisar el adecuado manejo del Proyecto;
d. Presentar y avalar los informes con destino a la Junta Administradora
Nacional.
Artículo 18. El gobierno garantizará
previa concertación con las Universidades estatales un porcentaje
mínimo de cupos para estudiantes de las Comunidades Negras, con
el objeto de asegurar una participación equitativa de dichas
comunidades en estas instituciones.
Artículo 19. Funcionamiento. el fondo iniciará
su funcionamiento a partir del año 1996, con un monto de quinientos
doce millones quinientos mil pesos m/cte ($512.500.000,oo), de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Presupuesto para el año
1996, proyecto Asistencia a Comunidades negras con créditos educativos
pregrado y postgrado código 01240-0310-0705-003.
Artículo 20. Divulgación. La dirección
de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior,
el Icetex y las demás entidades competentes, a través
de los medios de comunicación de las Alcaldías Municipales,
de las organizaciones de Comunidades Negras y en general de todos los
sectores sociales existentes en territorios de Comunidades Negras, divulgarán
el contenido de este decreto, a fin de preparar las condiciones que
hagan posible su aplicación.
Artículo 21. Vigencia. El Presente Decreto
rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean
contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a los 10 de septiembre
de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe
Ministra de Educación Nacional
Olga Duque de Ospina.
s
Ministro de Hacienda y Crédito Público
José Antonio Ocampo Gaviria.
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