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DECRETO NUMERO 3520 DE 2003
(diciembre 5)
por el cual se establecen los mecanismos
para la elección de los representantes de las organizaciones
campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del
sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano
de Desarrollo Rural, Incoder.El Presidente de la República de
Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo
previsto en el parágrafo del artículo 6° del Decreto-ley
1300 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 1300 de 2003, establece
en el artículo 5° que la dirección y administración
del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estará
a cargo de un Consejo Directivo y de un Gerente General que será su representante legal;
Que el Decreto 1300 de 2003, establece en el artículo 6°,
que el Consejo Directivo del Incoder estará integrado además
de los miembros del Gobierno Nacional, por un (1) representante de las
organizaciones campesinas; un (1) representante de las organizaciones
indígenas; un (1) representante de las organizaciones afrocolombianas
y un (1) representante de los gremios del sector agropecuario;
Que el parágrafo único del artículo 6° del
Decreto 1300, consagra que el Gobierno Nacional establecerá los
mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones
campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del
sector agropecuario. El período de estos representantes será
de dos (2) años;
Que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en aplicación
de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo
6° del Decreto 1300 de 2003, mediante Resolución número
0108 del 26 de mayo de 2003, designó provisionalmente hasta por
seis (6) meses a los representantes de estas organizaciones, con el
fin de que el Consejo Directivo desarrolle sus funciones,
DECRETA:
Artículo 1º. Los
representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y
afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo
Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, serán
elegidos mediante el siguiente mecanismo:
a) Los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las
organizaciones campesinas serán elegidos en reuniones convocadas
por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto por
el Viceministro, mediante citación efectuada con ocho (8) días
de antelación, a los diferentes representantes de los gremios
del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones campesinas
legalmente constituidos.
En dichas reuniones, los representantes de los gremios del sector agropecuario
y de las asociaciones y organizaciones elegirán por mayoría
simple sus respectivos representantes ante el Consejo Directivo del
Incoder;
b) El representante de las organizaciones indígenas será
elegido por los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas
que concurren a la Mesa Permanente de Concertación, creada por
el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996 o la norma que lo modifique,
adicione o sustituya.
Los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas
deberán estar legalmente acreditados ante el Ministerio del Interior
y de Justicia;
c) El representante de las organizaciones afrocolombianas será
elegido por los representantes de las comunidades legalmente constituidas
que concurren a la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades
Negras, creada por el artículo 45 de la Ley 70 de 1993 y su respectivo
reglamento o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. Los representantes principales de
las organizaciones campesinas, indígenas, afrocolombianas y de
los gremios del sector agropecuario tendrán un suplente, que
los representará ante el Consejo Directivo del Incoder en sus
ausencias temporales o definitivas, elegidos para el mismo período
y de igual forma que el principal.
Artículo 2º. Los particulares miembros del Consejo
Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por
ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad,
incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes,
los reglamentos y los estatutos internos del Incoder.
Artículo 3º. El período de los representantes
de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas
y de los gremios del sector agropecuario, de conformidad con lo establecido
en el parágrafo del artículo 6º del Decreto 1300 de 2003,
será de dos (2) años contados a partir de su elección,
que será informada al Secretario del Consejo Directivo del Incoder,
mediante comunicación escrita, enviando hoja de vida del designado
y los soportes necesarios.
Si al vencimiento del período correspondiente los representantes
a los cuales hace referencia el presente decreto, no son reelegidos
o reemplazados, continuarán los anteriores hasta cuando se efectúe
la elección. Una vez producida esta en propiedad, ella se entenderá
efectuada para el resto del período.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
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