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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ECUADOR (1998)
Capítulo 5
De los derechos colectivos
Sección primera
De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos
Art. 83.- Los pueblos indígenas, que se autodefinen
como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros
o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único
e indivisible.
Art. 84.- El Estado reconocerá y garantizará
a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución
y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en
lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político
y económico.
2. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias,
que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la
facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Estas
tierras estarán exentas del pago del impuesto predial.
3. Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias
y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.
4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación
de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y
explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras
y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los
beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea pos ible y recibir
indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.
6. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad
y de su entorno natural.
7. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y
organización social, de generación y ejercicio de la autoridad.
8. A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras.
9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales;
a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley.
10. Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico.
11. Acceder a una educación de calidad. Contar con el sistema
de educación intercultural bilingüe.
12. A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional,
incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y
sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés
vital desde el punto de vista de aquella.
13. Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y
mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a un
adecuado financiamiento del Estado.
14. Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales
que determine la ley.
15. Usar símbolos y emblemas que los identifiquen.
Art. 85.- El Estado reconocerá y garantizará
a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechos determinados en
el artículo anterior, en todo aquello que les sea aplicable.
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