|
VOLTAR »
Constitución Política de Nicaragua (1987,
con reformas de 1995)
Capitulo VI
Derechos de las comunidades de la Costa Atlantica
Arto. 89 Las comunidades
de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense
y, como tal, gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.
Las comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar
y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de
sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos
locales conforme a sus tradiciones.
El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras
de las comunidades de la Costa Atlántica. Igualmente reconoce
el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.
Arto. 90 Las comunidades de la Costa Atlántica
tienen derecho a la libre expresión y preservación de
sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores
enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales
para el ejercicio de estos derechos.
Arto. 91 El Estado tiene la obligación de dictar
leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún
nicaragüense sea objeto de discriminación por razón
de su lengua, cultura y origen.
|